Artículo
15.- Los nombramientos se realizarán mediante votación pública. En las actas
deberán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros
del órgano encargado del nombramiento.
(Así reformado por el artículo único de la Ley para garantizar transparencia en las votaciones del
Poder Judicial, N°
10325 del 9 de noviembre del 2022)
|