Buscar:
 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 8 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 5  de 6
Anterior Siguiente

Artículo 15.- Los nombramientos se realizarán mediante votación pública. En las actas deberán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento.

(Así reformado por el artículo único de la Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial, N° 10325 del 9 de noviembre del 2022)

Ir al inicio de los resultados