CAPITULO IV
DE LA SALA TERCERA
Artículo
56.-La Sala Tercera conocerá:
1)De los recursos de casación
y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil.
2)De las causas penales contra
los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados.
3)De los conflictos de
competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal.
4)De los demás asuntos que las
leyes le atribuyan.
(Así reformado por el artículo 8°
"Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al
régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el
proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
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