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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 8 - Articulo 56
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Artículo 56
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CAPITULO IV

DE LA SALA TERCERA

       Artículo 56.-La Sala Tercera conocerá:

1)De los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil.

2)De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados.

3)De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal.

4)De los demás asuntos que las leyes le atribuyan.

(Así reformado por el artículo 8° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

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