Buscar:
 Normativa >> Ley 2923 >> Fecha 04/12/1961 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 2923 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2°-Los beneficiados con esta disposición, deberán comprobar que estaban en el servicio docente activo, en la fecha d la promulgación de esta ley.

Ir al inicio de los resultados