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Artículo 2°.- Forman
parte de la Junta Nacional de Turismo en razón de sus cargos: el jefe del
departamento Comercial del Ministerio de Economía, el Jefe de la sección
Consular del Ministerio de relaciones Exteriores y un delegado del Ministerio
de Gobernación. Los demás miembros se elegirán por el Club de Leones y la
Cámara Junior.”
Poder Ejecutivo, de las ternas que envíen
cada tres años al Ministerio de Gobernación:
la Cámara de Comercio, la Cámara de Industrias, la Asociación de Hoteleros,
la Asociación que formen las empresas de transporte, el Club Rotario.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 347 del 14 de enero de 1949)
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