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 Normativa >> Ley 91 >> Fecha 16/07/1931 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 91 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°.- Forman parte de la Junta Nacional de Turismo en razón de sus cargos: el jefe del departamento Comercial del Ministerio de Economía, el Jefe de la sección Consular del Ministerio de relaciones Exteriores y un delegado del Ministerio de Gobernación. Los demás miembros se elegirán por el Club de Leones y la Cámara Junior.”

Poder Ejecutivo, de las ternas que envíen cada tres años al Ministerio de Gobernación:  la Cámara de Comercio, la Cámara de Industrias, la Asociación de Hoteleros, la Asociación que formen las empresas de transporte, el Club Rotario.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 347 del 14 de enero de 1949)

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