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 Normativa >> Ley 6812 >> Fecha 14/09/1982 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6812 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

CAPITULO III

Del Ministerio de Economía y Comercio

NOTA: La Ley 7152 de 5 de junio de 1990 (artículos 14 y 15) reforma este

capítulo al restablecer el Ministerio de Economía, Industria y Comercio

(MEIC), el cual nuevamente asume las funciones que competen al sector

industria.

Artículo 7º.- Refórmase la ley Orgánica del Ministerio de Economía,

Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977, para que en su

denominación y en los artículos 2º, 3º y 5º se sustituya "Ministerio de

Economía, Industria y Comercio" por "Ministerio de Economía y Comercio".

Asimismo, refórmanse los artículos 1º y 4º de dicha ley, cuyos

textos dirán:

"Artículo 1º.- Corresponde al Ministerio de Economía y Comercio:

a) Participar en la formulación de la política económica del

Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia;

y

b) Ser el organismo rector de los sectores de comercio, de

integración y de turismo".

"Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Comercio tendrá las

siguientes funciones:

a) Fomentar el comercio interno por medio del sistema de

comercialización, para estimular el consumo de los productos nacionales;

b) Formular, dirigir y coordinar la política de precios, pesas y

medidas, y de abastecimiento de mercado en el comercio interno;

c) Formular, dirigir y coordinar la política de importación, de

comercio exterior y de fomento a la diversificación de las exportaciones;

ch) Administrar la legislación mercantil;

d) Promover la integración económica con los países latinoamericanos

y de otras regiones del mundo;

e) Suscribir tratados, convenios y protocolos sobre comercio

exterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto, y los de integración económica, cuando fuere preciso, y supervisar

su cumplimiento;

f) Formular, coordinar y supervisar la ejecución de la política en

materia de turismo, interno y externo, la cual será ejecutada por el

Instituto Costarricense de Turismo;

g) Fomentar la participación del país en exposiciones industriales

comerciales y turísticas; y

h) Representar al Gobierno en las reuniones y negociaciones

comerciales de carácter nacional e internacional, en coordinación con el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

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