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CAPITULO III
Del Ministerio de Economía y Comercio
NOTA: La Ley 7152 de 5 de junio de 1990 (artículos 14 y 15) reforma este
capítulo al restablecer el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), el cual nuevamente asume las funciones que competen al sector
industria.
Artículo 7º.- Refórmase la ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977, para que en su
denominación y en los artículos 2º, 3º y 5º se sustituya "Ministerio de
Economía, Industria y Comercio" por "Ministerio de Economía y Comercio".
Asimismo, refórmanse los artículos 1º y 4º de dicha ley, cuyos
textos dirán:
"Artículo 1º.- Corresponde al Ministerio de Economía y Comercio:
a) Participar en la formulación de la política económica del
Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia;
y
b) Ser el organismo rector de los sectores de comercio, de
integración y de turismo".
"Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Comercio tendrá las
siguientes funciones:
a) Fomentar el comercio interno por medio del sistema de
comercialización, para estimular el consumo de los productos nacionales;
b) Formular, dirigir y coordinar la política de precios, pesas y
medidas, y de abastecimiento de mercado en el comercio interno;
c) Formular, dirigir y coordinar la política de importación, de
comercio exterior y de fomento a la diversificación de las exportaciones;
ch) Administrar la legislación mercantil;
d) Promover la integración económica con los países latinoamericanos
y de otras regiones del mundo;
e) Suscribir tratados, convenios y protocolos sobre comercio
exterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, y los de integración económica, cuando fuere preciso, y supervisar
su cumplimiento;
f) Formular, coordinar y supervisar la ejecución de la política en
materia de turismo, interno y externo, la cual será ejecutada por el
Instituto Costarricense de Turismo;
g) Fomentar la participación del país en exposiciones industriales
comerciales y turísticas; y
h) Representar al Gobierno en las reuniones y negociaciones
comerciales de carácter nacional e internacional, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
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