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 Normativa >> Ley 6812 >> Fecha 14/09/1982 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6812 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPITULO II

Del Ministerio de Industria, Energía y Minas

(Nota: La Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*) No.7152 de 5 de junio de 1990 (artículo 17) deroga tácitamente el presente capítulo. Dicha ley establece el Ministerio de Ambiente y Energía(*) en sustitución del MIEM y las funciones relativas al sector industria pasan al MEC, en adelante MEIC, esto último según los artículos 14 y 15 ibídem.)

(Nota: el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995 modificó el nombre del MIRENEM, llamado ahora Ministerio de Ambiente y Energía(*))

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

Artículo 3º.- Créase el Ministerio de Industria, Energía y Minas.

(Derogado por el artículo 17 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990).

 

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