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CAPITULO II
Del Ministerio de Industria, Energía y Minas
(Nota: La Ley
Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*)
No.7152 de 5 de junio de 1990 (artículo 17) deroga tácitamente el presente
capítulo. Dicha ley establece el Ministerio de Ambiente y Energía(*)
en sustitución del MIEM y las funciones relativas al sector industria pasan al
MEC, en adelante MEIC, esto último según los artículos 14 y 15 ibídem.)
(Nota: el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de
octubre de 1995 modificó el nombre del MIRENEM, llamado ahora Ministerio de
Ambiente y Energía(*))
(*)(Modificada su denominación por
el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Artículo
3º.- Créase el Ministerio de Industria, Energía y Minas.
(Derogado por el artículo 17 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990).
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