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 Normativa >> Ley 6735 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6735 - Articulo 1
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N° 6735

TITULO I

CAPITULO I

DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

SECCION I

Creación y Funciones

Artículo 1º.- Transfórmase el Instituto de Tierras y Colonización

(ITCO), en el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), como una institución

autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio

e independencia administrativa; teniéndose por reformada, para tales

efectos, la ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, así

como cualquier otra ley que se le oponga.

Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que

puedan establecerse dependencias o delegaciones regionales en otros

lugares del país.

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