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N° 6735 TITULO I
CAPITULO I
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
SECCION I
Creación y Funciones
Artículo 1º.- Transfórmase el Instituto de Tierras y Colonización
(ITCO), en el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), como una institución
autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio
e independencia administrativa; teniéndose por reformada, para tales
efectos, la ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, así como cualquier otra ley que se le oponga.
Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que
puedan establecerse dependencias o delegaciones regionales en otros
lugares del país.
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