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Artículo 6º- Se adiciona el artículo 26 de la Ley Constitutiva del
Servicio Nacional de Alcantarillado Nº 2726 de 14 de abril de 1961, con un
párrafo que diga:
"En las áreas en las que el Servicio haya asumido la administración
de los sistemas de agua potable o de disposición de aguas residuales, la
transgresión al artículo 21 podrá subsanarse mediante la presentación de
los respectivos planos ajustados a las normas técnicas y legales para la
aprobación por parte del Servicio, las modificaciones en las obras que
sean necesarias, más el pago de un recargo de hasta un 25% en las tasas
correspondientes o en los derechos de conexión o en ambos, que el
constructor, contratista o propietario deberá pagar al Servicio Nacional
de Acueductos y Alcantarillado conforme a sus reglamentos; en las zonas
que no estén bajo su administración deberá pagar al máximo la multa
señalada en el párrafo primero de este artículo, a favor de la
municipalidad respectiva. En los casos de transgresiones al artículo 23
en áreas bajo la administración del Servicio, la única sanción que se
aplicará será el recargo de hasta un 25% en la tasa o en los derechos de
conexión o en ambos, también de acuerdo con los reglamentos".
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