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Artículo 16.- Se derogan las leyes números 1031 de 21 de agosto de
1947 que creó el Comité Permanente para el Estudio de los Aforos del
Arancel de Aduanas, la 1329 de 31 de julio de 1951 y la 566 de 22 de
junio de 1949 que reformaron aquella ley. La Nº 63 de 14 de julio de
1940 que confiere al Ejecutivo la facultad de variar los aforos dentro de
determinados límites; la ley Nº 33 de 9 de marzo de 1933; y los artículos
7º, 8º y 9º del decreto Nº 641 de 23 de agosto de 1946 y derogadas y
modificadas en lo pertinente, todas las disposiciones que se opongan a la
presente ley, la cual regirá desde su publicación.
Transitorio.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para
nombrar el personal de la Oficina Técnica Arancelaria y para fijar los
sueldos respectivos, todo a cargo y dentro de la partida de veinticinco
mil cuatrocientos colones (¢ 25,400.00) a que se refiere el inciso 1) del
artículo 160 de la ley Nº 1475 de 12 de julio de 1952, que modificó el
Proyecto de Presupuesto General de la República para el año 1952.
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