6
Artículo 6º.- Se reforma el inciso 4) del artículo 82 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, en la siguiente forma:
"Artículo 82.- Los jueces penales conocerán:
4)
De los cuasidelitos previstos en los artículos 190, 292, 316, 321 y 328 del
Código Penal".
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