Artículo 63.-Entre los aspirantes que llenen los requisitos a que se
refiere el artículo anterior, se establecerá la siguiente
prelación:
1) Los arrendatarios, aparceros, colonos y
ocupantes que estén cultivando las tierras objeto de la
adjudicación, así como los obreros agrícolas (jornaleros)
de las mismas;
2) Los campesinos residentes en la
región en donde estén ubicadas las tierras objeto de
distribución y que carezcan de ellas o que cultiven un área que
no constituya una unidad económica de explotación familiar;
3) Los campesinos de otras regiones,
prefiriéndose los de las vecinas, que se encuentren en las mismas
condiciones estipuladas en el inciso trasanterior;
4) Cualquiera otra persona que formulare la
correspondiente solicitud, prefiriéndose a aquélla que demostrare
tener experiencia o conocimiento en materia agrícola.
En igualdad de condiciones, se preferirá
a los padres de familia que tengan más hijos o más personas a su
cargo.
Los mayores de dieciocho años se considerarán
personas capaces a los efectos de la dotación y administración de
parcelas y de concesiones de créditos.
Tendrán prelación especial los arrendatarios,
aparceros, colonos, ocupantes y trabajadores agrícolas en general que
hubieren sido desalojados de las tierras que van a ser objeto de
dotación, o que estuvieren pendientes de desalojo.
También tendrán prelación especial,
dentro de la clasificación anterior, todos los grupos de agricultores
que se organicen en cooperativas.