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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

Artículo 62.- Toda solicitud para adquisición de parcelas deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, calidades y vecindario del solicitante, así como las obligaciones crediticias a su cargo;

b) Nombre, apellidos y calidades de los hijos que convivan con él;

c) Capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios del solicitante y de los hijos que convivan con él; actividades a que se han dedicado y resultados obtenidos en ellas.

El solicitante debe comprometerse a trabajar la parcela personalmente y con sus descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad, y que vivan con él, siempre que estén en condiciones físicas de hacerlo.

Debe declarar, bajo la fe del juramento, que carece de tierras o que son insuficientes las que posea.

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