62
Artículo 62.- Toda solicitud para adquisición
de parcelas deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, calidades y vecindario del
solicitante, así como las obligaciones crediticias a su cargo;
b) Nombre, apellidos y calidades de los hijos
que convivan con él;
c) Capacidad técnica y experiencia en
trabajos agrarios del solicitante y de los hijos que convivan con él;
actividades a que se han dedicado y resultados obtenidos en ellas.
El solicitante debe comprometerse a trabajar la
parcela personalmente y con sus descendientes, hasta el segundo grado de
consanguinidad, y que vivan con él, siempre que estén en
condiciones físicas de hacerlo.
Debe
declarar, bajo la fe del juramento, que carece de tierras o que son
insuficientes las que posea.
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