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Ley de Tierras y Colonización
(*) El siguiente corresponde al texto publicado en el Alcance Nº 90 a
La Gaceta Nº 278 de 8 de diciembre de 1962, ordenado en virtud de lo
dispuesto por el Transitorio II de la Ley 3042 de 4 de octubre de 1962.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Finalidades, Régimen de Posesión de la Propiedad Rural Inmueble
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto:
1.- Determinar que la propiedad de la tierra se debe promover para
el aumento gradual de su productividad y para una justa distribución de
su producto, elevando la condición social del campesino y haciéndolo
partícipe consciente del desarrollo económico-social de la Nación;
2.- Contribuir al florecimiento de las virtudes republicanas,
privadas y públicas, vinculando al ciudadano a un régimen sano de
posesión de la tierra;
3.- Contribuir a una más justa distribución de la riqueza;
4.- Contribuir a la conservación y uso adecuados de las reservas de
recursos naturales renovables de la Nación;
5.- Evitar la concentración de tierras nacionales en manos de
quienes las utilicen para especulación o explotación en perjuicio de los
intereses de la Nación. Las tierras en manos de esos intereses deben
volver al Estado en la forma que determinan la Constitución y la ley;
6.- Determinar que la tierra no debe utilizarse para la explotación
del trabajador agrícola. El Estado, por todos los medios a su alcance,
estimulará la formación de cooperativas agrícolas para combinar la
dignidad de la pequeña propiedad con la eficiencia de la gran empresa; y
7.- Reconocer, de conformidad con lo anteriormente expuesto, la
existencia y legitimidad de la propiedad privada.
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