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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 1
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Ley de Tierras y Colonización

(*) El siguiente corresponde al texto publicado en el Alcance Nº 90 a

La Gaceta Nº 278 de 8 de diciembre de 1962, ordenado en virtud de lo

dispuesto por el Transitorio II de la Ley 3042 de 4 de octubre de 1962.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Finalidades, Régimen de Posesión de la Propiedad Rural Inmueble

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto:

1.- Determinar que la propiedad de la tierra se debe promover para

el aumento gradual de su productividad y para una justa distribución de

su producto, elevando la condición social del campesino y haciéndolo

partícipe consciente del desarrollo económico-social de la Nación;

2.- Contribuir al florecimiento de las virtudes republicanas,

privadas y públicas, vinculando al ciudadano a un régimen sano de

posesión de la tierra;

3.- Contribuir a una más justa distribución de la riqueza;

4.- Contribuir a la conservación y uso adecuados de las reservas de

recursos naturales renovables de la Nación;

5.- Evitar la concentración de tierras nacionales en manos de

quienes las utilicen para especulación o explotación en perjuicio de los

intereses de la Nación. Las tierras en manos de esos intereses deben

volver al Estado en la forma que determinan la Constitución y la ley;

6.- Determinar que la tierra no debe utilizarse para la explotación

del trabajador agrícola. El Estado, por todos los medios a su alcance,

estimulará la formación de cooperativas agrícolas para combinar la

dignidad de la pequeña propiedad con la eficiencia de la gran empresa; y

7.- Reconocer, de conformidad con lo anteriormente expuesto, la

existencia y legitimidad de la propiedad privada.

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