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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 155
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Artículo 155
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155

Artículo 155.- El Instituto dará preferencia, en igualdad de condiciones, al ex propietario del inmueble comprado o expropiado, en el momento de proceder a la adjudicación de las respectivas parcelas.

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