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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

Artículo 70.- El Instituto, los Ministerios de Obras Públicas, Salubridad y Educación, preferentemente, la Caja Costarricense de Seguro Social, Municipalidades y demás Instituciones Autónomas afines, quedan facultadas para completar las dotaciones de tierras con la construcción de obras de vialidad, riego, saneamiento, asistencia médica, centros hospitalarios, vivienda, educación y otros servicios comunes.

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