70
Artículo 70.- El Instituto, los Ministerios de Obras Públicas,
Salubridad y Educación, preferentemente, la Caja Costarricense de Seguro
Social, Municipalidades y demás Instituciones Autónomas afines,
quedan facultadas para completar las dotaciones de tierras con la
construcción de obras de vialidad, riego, saneamiento, asistencia
médica, centros hospitalarios, vivienda, educación y otros
servicios comunes.
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