Artículo
69.- Con el objeto de garantizar la
integridad de la parcela, en caso de fallecimiento del parcelero o colono antes
de haberse producido las condiciones que señala el artículo 67, el Instituto,
después de aprobarlo, autorizará el traspaso del contrato de adjudicación,
dentro del siguiente orden de precedencia:
a)
Al heredero designado por el causante, que reuna las
condiciones exigidas por esta ley y sus reglamentos;
b)
A los herederos que reuniendo las mismas condiciones,
se comprometan a continuar en conjunto la explotación de la parcela, como
unidad económica familiar; y
c)
Al heredero que designen los demás coherederos por convenio privado, y en caso
de no haberlo, al que el Instituto estime idóneo para la adjudicación.
Si no hubiere heredero capaz en los términos de
esta ley y sus reglamentos, o si el presunto adjudicatario no pudiere
garantizar el pago del haber sucesorio que por razón de la parcela pudiere
corresponder a los otros herederos, el Instituto podrá adjudicarse judicialmente
la parcela, depositando a la orden de la sucesión el valor del inmueble dado
por el perito de la mortual, con deducción de las
deudas que el causante tuviera con el Instituto.
El Instituto de Desarrollo Rural (*)
deberá considerar las directrices definidas por la Ley de Manejo, Conservación
y Recuperación de Suelos, para valorar la adquisición y adjudicación de
terrenos. Es obligación suya disponer de estudios de capacidad de uso de la
tierra, antes de adquirirla, para fines de titulación.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N°
9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría
Técnica de Desarrollo Rural")
Toda adjudicación de terrenos deberá limitarse a que la
utilización del terreno adjudicado no pueda ir en contra de la capacidad de uso
del terreno. El incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria de
la adjudicación.
(Así adicionados estos dos párrafos finales por el artículo
64 de la Ley de Uso y Conservación de Suelos No.7779 de 30 de abril de 1998)