CAPITULO III (*)
Instituto de Tierras y Colonización
Patrimonio, Administración, Deberes y
Atribuciones
(*)
NOTA: Este capítulo fue reformado tácitamente por la Ley de Transformación del
ITCO en Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(**),
Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, con excepción de los
incisos d) y f) del artículo 41 que continúan vigentes, de conformidad con las
leyes Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985 (artículo
14, inciso 22) y Nº 7174 de 28 de junio de 1990
(artículo 87, inciso b).
(**)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N°
9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría
Técnica de Desarrollo Rural")
Anteriormente,
este Capítulo había sido reformado tácitamente en todo lo relativo a
integración de la Junta Directiva así como a
nombramientos de gerente y auditor, por las leyes Nos. 4646 de 20 de octubre de
1970 (artículos 5, 6 y 7) y 5507 de 19 de abril de 1974 (artículos 3 y 6).
Artículo 15.- Para
cumplir las normas y alcanzar los objetivos de la presente ley, sus reformas y
otras leyes conexas, créase el Instituto de Tierra y Colonización, como una
institución autónoma de derecho público, con personería jurídica y patrimonio
propio, e independencia en materia de gobierno y administración.
Su funcionamiento se ceñirá exclusivamente a
las normas del artículo 188 de la Constitución Política, las de esta ley, sus
reformas, leyes conexas y reglamentos internos.
Su domicilio legal será la ciudad de San José,
sin perjuicio de que pueda establecer dependencias en otros lugares del país.