23
Artículo 23.- Las asociaciones pueden tener local propio o
abrir uno para sus reuniones o el cumplimiento de sus fines. Sin embargo,
cuando se lleven a cabo en aquel recinto actos ilícitos, atentados contra la
moral o las buenas costumbres o desórdenes, la autoridad podrá ordenar el
cierre de dicho local.
Quedan prohibidas en el referido local las reuniones, conferencias
y toda clase de manifestaciones de carácter político o sectarista, así como facilitar
el recinto para esa clase de actos.
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