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Artículo 24.- El
Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la asociación y
tendrá las facultades de un apoderado general, salvo que los estatutos
restrinjan esas facultades, en cuyo caso tendrá las que se les concedieren. El
Tesorero custodiará los fondos de la asociación previa la rendición de garantías
que determinen los estatutos y el Fiscal velará por que los organismos de la
asociación observen estrictamente las exigencias de la ley y de los estatutos.
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