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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 155
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Artículo 155
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Artículo 155.-La evaluación, base de la calificación, deberá comprender fundamentalmente, los siguientes aspectos según conciernan al puesto que desempeña el servidor, de acuerdo con las indicaciones del Manual de Evaluación y Calificación respectivo:

A. EVALUACION DE LA PERSONALIDAD.

a) Relaciones humanas;  

b) Capacidad de razonamiento;  

c) Desarrollo intelectual;  

d) Madurez;  

e) Expresión oral;  

f) Conducta social;  

g) Iniciativa; y  

h) Expresión escrita.  

B. EVALUACION DEL TRABAJO.  

a) Relación con alumnos, padres de familia y la comunidad;  

b) Organización del trabajo;  

c) Desarrollo de programas;  

d) Calidad del trabajo;  

e) Aplicación de métodos educativos;  

f) Cantidad de trabajo;  

g) Disciplina; y  

h) Jefatura.

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