205
Artículo 205.- Los asuntos que sean
de competencia del Tribunal tendrán un procedimiento sumario con un término no
mayor de cuarenta días para dictar el fallo y en casos especiales podrá
solicitarse al Consejo de Gobierno una ampliación del plazo hasta por treinta
días más.
El Tribunal informará
trimestralmente al Consejo de Gobierno de los asuntos que conoce y resuelve,
con indicación de los que están pendientes. El Consejo de Gobierno podrá
sancionar con un mes de suspensión del cargo, sin goce de dietas, al miembro o
miembros del Tribunal que incurriere en atraso injustificado o en otra falta de
alguna gravedad en el desempeño de sus funciones, y podrá acordar su remoción
si la falta fuere grave, la que se comprobará mediante información levantada
con intervención del o de los interesados.
Transitorio I. El término
de cuarenta días para dictar el fallo, a que se refiere el artículo 205, regirá
en los nuevos asuntos o negocios que se sometan a conocimiento del Tribunal,
con posterioridad a la vigencia de la presente ley y para los asuntos
pendientes de resolución al entrar en vigencia ésta, el Tribunal tendrá un
plazo máximo de seis meses.
NOTA: El Transitorio pertenece a la Ley N°
6155 del 21 de noviembre de 1977, misma que adiciona el Título III al Estatuto
de Servicio Civil
(Nota de Sinalevi: Este
tema se regula de conformidad con las disposiciones de los artículos 21 y 22
que regulan el “Procedimiento de Despido“ de la Ley
Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)
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