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190
Artículo 190.-Son atribuciones del Tribunal conocer:
a) En primera instancia, de los casos de despido,
previa información levantada por la Dirección General, que deberá hacerse en
un término no mayor de sesenta días;
b) En única instancia, de las reclamaciones que
le presenten los quejosos por disposiciones o resoluciones de la Dirección
General, cuando se alegue perjuicio causado por ellas;
c) En única instancia de las reclamaciones
contra las disposiciones o resoluciones de los jefes, cuando se alegue perjuicio
causado por ellas, previa información levantada por la Dirección General, en
el mismo plazo que indica el inciso a) de este artículo;
ch) Decretar, en cualquier estado de las
diligencias de gestión de despido, si lo considera pertinente con vista del mérito
de los autos y a solicitud del respectivo ministro autor, la suspensión
provisional del servidor en el ejercicio del cargo; y
( La Sala Constitucional mediante resolución
N° 927 del 15 de febrero de 1994, declaró inconstitucional la interpretación
y aplicación del inciso ch) de este artículo
, en cuanto implique que la suspensión de un servidor público, acordada
durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionatorio, sea
sin goce salarial .)
d) De los demás asuntos que le encomiendan la
ley y los reglamentos.
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