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Artículo 121.-Los profesores autorizados comprendidos
en los grupos KAU-4, KAU-3 y KAU-2, que hubieren recibido adiestramiento formal
en Preescolar, durante un período mínimo de seis meses, podrán concursar para
puestos en propiedad, y, una vez escogidos de la nómina respectiva, gozarán de
los derechos que la presente ley confiere a los servidores regulares. Igual derecho tendrán las personas comprendidas en los
grupos mencionados que posean un Certificado de Idoneidad para la enseñanza de
la música o tengan, además, dos o más años de experiencia en Preescolar,
calificada con nota de Bueno o superior a ésta.
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