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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 121
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 121
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Artículo 121
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        Artículo 121.-Los profesores autorizados comprendidos en los grupos KAU-4, KAU-3 y KAU-2, que hubieren recibido adiestramiento formal en Preescolar, durante un período mínimo de seis meses, podrán concursar para puestos en propiedad, y, una vez escogidos de la nómina respectiva, gozarán de los derechos que la presente ley confiere a los servidores regulares. Igual derecho tendrán las personas comprendidas en los grupos mencionados que posean un Certificado de Idoneidad para la enseñanza de la música o tengan, además, dos o más años de experiencia en Preescolar, calificada con nota de Bueno o superior a ésta.

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