|
123
Artículo 122.- Los profesores titulados de enseñanza primaria se
clasifican en seis grupos, denominados PT-6, PT-5, PT-4, PT-3, PT-2 Y
PT-1.
a) Forman el grupo PT-6 los doctores y licenciados en Ciencias de la
Educación, con especialidad en primaria;
b) Forman el grupo PT-5 los bachilleres en Ciencias de la Educación,
con especialidad en Primaria; además los profesores de enseñanza primaria
que hayan aprobado los estudios de especialidad en Primaria, exigidos al
Bachiller en Ciencias de La Educación y posean el Certificado de Idoneidad,
extendido por la Universidad de Costa Rica;
c) Forman el grupo PT-4 los que posean un título o certificado de los
considerados en los puntos a) o b) anteriores, pero en otra especialidad;
también los profesores de enseñanza primaria o postgraduados del I.F.P.M.,
con título de Bachiller en Enseñanza Media, que además posean otro título o
certificado no considerado anteriormente, que lo acredite para otra
especialidad y los sacerdotes para la enseñanza de la religión;
d) Forman el grupo PT-3 los que posean el título de profesor de
enseñanza primaria, con base en bachillerato; además, los maestro
normales de Educación Primaria postgraduados del I.F.P.M., con
título de Bachiller en Enseñanza Media y los graduados del Instituto
Pedagógico de Religión con título de Bachiller en Enseñanza Media;
e) Forman el grupo PT-2 los maestros normales de Educación Primaria
postgraduados del I.F.P.M., que no sean bachilleres, los graduados
de esta misma institución que sí lo sean y los graduados del Instituto
Pedagógico de Religión sin título de Bachiller en Enseñanza Media; y
f) Forman el grupo PT-1 los maestros normales de Educación Primaria
graduados de I.F.P.M., sin bachillerato.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley No.4808 del 3 de agosto
de 1971).
|