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Artículo 76.-Si estuviere en trámite gestión de
despido y el servidor incurriere en nueva falta grave, el Ministro la pondrá,
de inmediato, en conocimiento del Tribunal de Servicio Civil.
(Nota de Sinalevi: En
relación al "Procedimiento de Despido", ahora se regula de
conformidad con las disposiciones de los artículos 21 inciso f) y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)
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