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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 76
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Artículo 76
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        Artículo 76.-Si estuviere en trámite gestión de despido y el servidor incurriere en nueva falta grave, el Ministro la pondrá, de inmediato, en conocimiento del Tribunal de Servicio Civil.

(Nota de Sinalevi: En relación al "Procedimiento de Despido", ahora se regula de conformidad con las disposiciones de los artículos 21 inciso f) y 22 de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)

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