197
Artículo 197.-Corresponde al Tribunal resolver sobre
su competencia, de oficio o a solicitud de parte, lo mismo que dictar los autos
que decidan sobre defensas previas y excepciones formales del juicio, y
practicar las diligencias probatorias que hubiera ordenado para mejor proveer.
(Nota de Sinalevi: Este
tema se regula de conformidad con las disposiciones de los artículos 21 y 22
que regulan el “Procedimiento de Despido“ de la Ley
Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)
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