Artículo 190.-Son
atribuciones del Tribunal conocer:
a) En primera
instancia, los casos de despido, previa información levantada por la Dirección
General, que deberá hacerse en un término no mayor de sesenta días; salvo cuando
se trate de procedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio
de Educación Pública, sean docentes y administrativos, por las causales del
artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de
6 de enero de 1998, en cuyo caso la instrucción la hará el Departamento de
Recursos Humanos de dicho Ministerio.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la
norma Aprueba Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de
las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, N° 9999 del
19 de agosto de 2021)
(Nota de Sinalevi: En relación al inciso a) anterior del presente
numeral, este tema se regula de conformidad con las disposiciones de los
artículos 21 y 22 que regulan el “Procedimiento de Despido“,
de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)
b) En única instancia,
de las reclamaciones que le presenten los quejosos por disposiciones o
resoluciones de la Dirección General, cuando se alegue perjuicio causado por ellas;
c) En única instancia
de las reclamaciones contra las disposiciones o resoluciones de los jefes,
cuando se alegue perjuicio causado por ellas, previa información levantada por
la Dirección General, en el mismo plazo que indica el inciso a) de este artículo;
ch) Decretar, en
cualquier estado de las diligencias de gestión de despido, si lo considera
pertinente con vista del mérito de los autos y a solicitud del respectivo
ministro autor, la suspensión provisional del servidor en el ejercicio del cargo;
y
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 927 del 15
de febrero de 1994, declaró inconstitucional la interpretación y aplicación del
inciso ch) de este artículo , en cuanto implique que
la suspensión de un servidor público, acordada durante la sustanciación de un
procedimiento administrativo sancionatorio, sea sin goce salarial .)
d) De los demás asuntos
que le encomiendan la ley y los reglamentos.