185
Artículo 186.-Los miembros del Tribunal serán
remunerados mediante dietas, que devengarán por cada sesión a la que asistan.
El número de sesiones remuneradas, incluyendo ordinarias y extraordinarias, no
podrá exceder de doce al mes. La sesión, para que sea remunerada, debe tener
como duración mínima dos horas.
(Nota de Sinalevi: Este
tema se regula de conformidad con las disposiciones del Transitorio XIII de la
Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)
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