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Artículo
75.-Cumplidos los trámites estipulados en los artículos anteriores, el
Ministro, salvo que estimare procedente la conmutación prevista en el artículo
62, presentará ante el Tribunal de Servicio Civil, la gestión de despido y el
expediente incoado. Dicho Tribunal podrá ordenar, para mejor proveer, las
diligencias o pruebas que juzgare indispensables.
No obstante, cuando se
trate de asuntos en los que figure como víctima una persona menor de edad, el
Tribunal de SeNicio Civil deberá conducir las
diligencias en consonancia con lo dispuesto en la Ley para Prevenir la Revictimizacíón y Garantizar los Derechos de las Personas
Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la norma Aprueba Ley para prevenir
la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en
el sistema educativo costarricense, N° 9999 del 19 de agosto de 2021)
(Nota de
Sinalevi: En relación al “Procedimiento de Despido“, ahora se regula de
conformidad con las disposiciones de los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de
Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)
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