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Artículo 88.-Al elaborar las bases y promedios
para la selección, el Jurado deberá tomar en cuenta, de acuerdo con los
requisitos que para cada clase establece el Manual Descriptivo de Puestos, los
siguientes aspectos:
a) Preparación profesional;
b) Experiencia afín a puesto solicitado;
c) Aptitudes del candidato en relación con el
cargo; y
d) Las demás condiciones que, a juicio del Jurado,
deban ser consideradas.
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