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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 212
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 212
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Artículo 212
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        Artículo 212.—Servidores artísticos. Para los efectos del presente título, son servidores artísticos los servidores del arte que han adquirido la destreza para realizar e interpretar obras artísticas, haciéndolo de manera permanente o habitual y en forma remunerada o con derecho a retribución económica y así conste por nombramiento de la institución o del órgano respectivo.

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