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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89.—Acordada u ordenada la disolución de una asociación coo­perativa, ésta entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para esos efectos.

La liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Ministerio de Trabajo y Segundad Social en representación del mismo Ministerio y de los acree­dores, y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa en liquidación, y a defecto de éste por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a condición de que en ambos casos el miembro nombrado sea un asociado de la cooperativa en liquidación. El Presidente de esta Comisión será designado por los miembros de la misma, en su sesión primera.

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