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Artículo
89.—Acordada
u ordenada la disolución de una asociación cooperativa,
ésta entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para
esos efectos.
La
liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres
miembros, dos de ellos nombrados por el Ministerio de Trabajo y Segundad Social
en representación del mismo Ministerio y de los acreedores, y el tercero por
el Consejo de Administración de la Cooperativa en liquidación, y a defecto de
éste por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a condición de que en
ambos casos el miembro nombrado sea un asociado de la cooperativa en liquidación.
El Presidente de esta Comisión será designado por los miembros de la misma, en
su sesión primera.
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