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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 5
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Artículo 5
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        Artículo 5°—Los asociados de una cooperativa tienen el deber de rea­lizar sus transacciones y operaciones con la misma; en caso de que no 10 hicieran, sin razón que lo justifique, sufrirán las sanciones previstas en la presente ley y en los estatutos de la cooperativa.

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