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CAPITULO
IV
De
la administración y funcionamiento
Artículo 36.- La dirección, administración y vigilancia interna de las
asociaciones cooperativas, estará a cargo de:
a)
La asamblea general de asociados o delegados.
b)
El consejo de administración.
c)
El gerente.
d)
El comité de vigilancia.
e)
El comité de educación y bienestar social; y
f)
Los comités y comisiones que puedan establecerse con base en esta ley y las que
designe la asamblea general.
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