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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 116
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 116
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Artículo 116
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116

        Artículo 116.- Suprímase la palabra "Cooperativa" del artículo 262 del Código de Trabajo. 

        Derógase el Capítulo Tercero del Título Quinto del Código de Trabajo.

        Derógase el Capítulo Unico del Título IV de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953, en lo que se refiere al Departamento de Cooperativas.

 

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