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Artículo 114.-Los excedentes netos deberán destinarse:
a)
Obligatoriamente:
1)
El 10% a constituir la reserva legal.
2)
Por lo menos el 6% para el fondo de bienestar social.
3)
Un mínimo de 15% a realizar inversiones productivas que amplíen la capacidad
económica de la empresa, siempre y cuando las inversiones cumplan con lo que
establezca el reglamento de inversiones que elaborará la Comisión Permanente
de Cooperativas de Autogestión. En caso de que no se realice la inversión,
estos pasarán a reforzar el fondo nacional de cooperativas de autogestión para
ser destinado a inversiones en empresas cooperativas de autogestión. La empresa
recibirá la tasa de interés que la Comisión Permanente de Cooperativas de
Autogestión previa consulta con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
fije para estos efectos.
El porcentaje destinado a las inversiones productivas será representado por
certificados de aportación distribuidos entre los socios en proporción a sus
aportes en trabajo.
4)
El 4% a la formación de un fondo para la promoción y capacitación de empresas
cooperativas de autogestión, que será manejado por la Comisión Permanente de
Cooperativas de Autogestión.
5)
El 5% se destinará al fortalecimiento del fondo nacional de cooperativas de
autogestión.
6)
El 5% para el financiamiento de las uniones, federaciones y confederaciones.
7)
El 1% para el Consejo Nacional de Cooperativas.
b)
Por decisión de la asamblea:
8)
Distribuir el saldo entre los socios en proporción a su aporte de trabajo, para
lo cual la empresa llevará un control de las horas trabajadas por sus socios,
sirviendo dicho control de base para la distribución de los excedentes entre
los mismos, según los estatutos de la empresa.
9)
Cualquier otro fin establecido en los estatutos o que determine la asamblea.
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