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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 59
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Artículo 59
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        Artículo 59.- Los cooperadores retirados o excluidos responderán de las obligaciones contraídas hasta el momento de su retiro o exclusión, por el término de un año.

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