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TITULO
III
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAPITULO
I
Su
creación y fines
Artículo
154.—Créase una institución denominada Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, cuyo nombre podrá abreyiarse como INFOCOOP. Esta
institución tendrá personalidad jurídica propia y autonomía administrativa
y funcional. El domicilio legal del Instituto es la ciudad de San José
y podrá establecer agencias en otros lugares del país.
- (Así
reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de
1986)
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