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Artículo
150.- El Fondo deberá cobrar una tasa de interés por el financiamiento
requerido. El monto de dicha tasa variará según los siguientes factores:
a)
Rentabilidad prevista para la cooperativa; y
b)
Economías externas o ventajas comparativas que pudiera tener la empresa
cooperativa por su localización geográfica.
Estos aspectos deben contemplarse en el reglamento de manejo y administración
del fondo que debe ser elaborado por la Comisión Permanente de Cooperativas de
Autogestión.
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