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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 118
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Artículo 118
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        Artículo 118.- La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, a través del fondo de preinversión u otros fondos, destinados a propósitos similares, dispondrá recursos para el financiamiento, en condiciones preferenciales, de los estudios necesarios para la constitución de cooperativas de autogestión.

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