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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 115
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Artículo 115
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       Artículo 115.- El Gobierno Central, organismos públicos descentralizados, el Sistema Bancario Nacional e instituciones financieras en que tenga participación el Estado, apoyarán con prioridad la constitución y desarrollo de cooperativas de autogestión.

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