Buscar:
 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 90
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 90     >>
Normativa - Ley 4179 - Articulo 90
Ir al final de los resultados
Artículo 90
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

        Artículo 90.- En caso de liquidación una vez satisfechos los gastos de tramitación, el total de los haberes sociales se destinará a cubrir los siguientes conceptos, en el orden en que ellos aparecen indicados:

a) Cubrir los salarios y las prestaciones de sus trabajadores;

b) Satisfacer todas las deudas de la asociación;

c) Cancelar a los asociados el valor de sus certificados de aportación y las cuotas de inversión;

d) Fortalecer el fondo nacional de cooperativas de autogestión en el caso de liquidación de cooperativas de este tipo; y

e) A distribuir entre los asociados los excedentes e intereses que pudieren haberse acumulado en el ejercicio que corría hasta el momento de declararse la liquidación en las cooperativas que no son de autogestión.

Ir al inicio de los resultados