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Artículo 90.- En caso de liquidación una vez satisfechos los gastos de
tramitación, el total de los haberes sociales se destinará a cubrir los
siguientes conceptos, en el orden en que ellos aparecen indicados:
a)
Cubrir los salarios y las prestaciones de sus trabajadores;
b)
Satisfacer todas las deudas de la asociación;
c)
Cancelar a los asociados el valor de sus certificados de aportación y las
cuotas de inversión;
d)
Fortalecer el fondo nacional de cooperativas de autogestión en el caso de
liquidación de cooperativas de este tipo; y
e)
A distribuir entre los asociados los excedentes e intereses que pudieren haberse
acumulado en el ejercicio que corría hasta el momento de declararse la
liquidación en las cooperativas que no son de autogestión.
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