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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 57
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Artículo 57
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       Artículo 57.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, tendrán capacidad para ser asociados y disfrutar de los derechos de una cooperativa, con excepción de ser electos para cargos en los cuales los estatutos establecen cierto mínimo de edad, los menores de uno u otro sexo, mayores de quince años.

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