|
Artículo 57.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, tendrán
capacidad para ser asociados y disfrutar de los derechos de una cooperativa, con
excepción de ser electos para cargos en los cuales los estatutos establecen
cierto mínimo de edad, los menores de uno u otro sexo, mayores de quince años.
|