|
Artículo 50.- Corresponde al comité de educación y debienestar social, cuyo número
de miembros determinarán los estatutos:
a)
Asegurar para los asociados de la cooperativa y personas que quieran ingresar a
ella, las facilidades necesarias para que reciban educación cooperativa y amplíen
sus conocimientos sobre esta materia, y por todos los medios que juzgue
convenientes; y
b)
Redactar y someter a la aprobación del consejo de administración,
proyectos y planes de obras sociales de los asociados de la cooperativa y de sus
familias, y poner en práctica tales programas.
|