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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 50
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Artículo 50
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       Artículo 50.- Corresponde al comité de educación y debienestar social, cuyo número de miembros determinarán los estatutos:

a) Asegurar para los asociados de la cooperativa y personas que quieran ingresar a ella, las facilidades necesarias para que reciban educación cooperativa y amplíen sus conocimientos sobre esta materia, y por todos los medios que juzgue convenientes; y

b) Redactar y someter a la aprobación del consejo de administración, proyectos y planes de obras sociales de los asociados de la cooperativa y de sus familias, y poner en práctica tales programas.

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