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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 37
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Artículo 37
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        Artículo 37.- La asamblea general o la de delegados, según el caso, será la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a la cooperativa y a todos sus asociados, presentes y ausentes, siempre que estuvieren de conformidad con esta ley, los estatutos y los reglamentos de la cooperativa.

        Estará integrada por todos los asociados que al momento de su celebración estuvieren en el pleno goce de sus derechos. 

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