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Artículo
37.- La asamblea general o la de delegados, según el caso, será la autoridad
suprema y sus acuerdos obligan a la cooperativa y a todos sus asociados,
presentes y ausentes, siempre que estuvieren de conformidad con esta ley, los
estatutos y los reglamentos de la cooperativa.
Estará integrada por todos los asociados que al momento de su celebración
estuvieren en el pleno goce de sus derechos.
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