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Artículo 34.- Para que una solicitud de inscripción pueda ser considerada y
aceptada, los estatutos de la cooperativa deberán contener:
a)
Su nombre, en el cual deberán figurar la palabra "cooperativa", el
nombre y las iniciales "R. L.". La denominación no podrá coincidir
con la de otras asociaciones cooperativas ya inscritas.
b)
Su domicilio social.
c)
El objeto de la asociación y propósitos fundamentales.
d)
El monto del patrimonio social inicial, el número y el valor de los
certificados de aportación en que se divide y la época y forma de pago,
excepto en las cooperativas de autogestión.
e)
Deberes y derechos de los asociados.
f)
Las condiciones de admisión y retiro voluntario y las causas de exclusión de
los asociados. Los asociados sólo podrán ser excluidos de una cooperativa con
la aprobación de las dos terceras partes de los que estuvieren presentes en la
asamblea que conozca del asunto.
g)
Las correcciones disciplinarias aplicables a los asociados.
h)
La forma de constituir, incrementar o reducir el patrimonio social.
i)
La forma de evaluar los bienes o derechos que hubieren aportado sus asociados.
j)
La forma y reglas de distribución de los excedentes obtenidos durante el
respectivo ejercicio económico.
k)
La forma de traspasar los certificados de aportación y las limitaciones que al
efecto se estipulen, excepto en las cooperativas de autogestión.
l)
Las garantías que deberá rendir el personal encargado de la custodia de los
bienes y fondos de la asociación.
m)
Los requisitos que deberán llenarse para reformar los estatutos.
n)
El mes de cada año en que se reunirá la asamblea para elegir los órganos
administrativos de la cooperativa, para conocer la rendición de informes,
cuentas, distribución de excedentes, inventarios, balances, memorias y en
general, para considerar todos los asuntos sobre los cuales dicha asamblea tenga
jurisdicción.
o)
Las causas de disolución de la cooperativa y el método de efectuar su
liquidación.
p)
La definición del órgano administrativo facultado para la promulgación de los
reglamentos y operaciones internas; y
q)
Las demás estipulaciones y reglas que se consideren necesarias para el buen
funcionamiento de la asociación, siempre que no se opongan a la presente ley.
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