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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 26
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Artículo 26
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        Artículo 26.- Las cooperativas de servicios múltiples son aquellas que combinan cualesquiera de las formas anteriores. Podrán abarcar objetos y propósitos diversos, a condición de que no sean incompatibles entre sí y que en lo pertinente se cumplan las reglas especiales a que debe ajustarse cada una de las clases de cooperativas.

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