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Artículo 26.- Las cooperativas de servicios múltiples son aquellas que
combinan cualesquiera de las formas anteriores. Podrán abarcar objetos y propósitos
diversos, a condición de que no sean incompatibles entre sí y que en lo
pertinente se cumplan las reglas especiales a que debe ajustarse cada una de las
clases de cooperativas.
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