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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- La suma que se destina a la administración de las

pensiones del Magisterio Nacional, se hará con cargo al Fondo de Pensiones

y Jubilaciones del Magisterio Nacional, afectando en la proporción de uno

por mil lo giros de los servidores públicos de la docencia nacional,

activos y pensionados.

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