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CAPITULO V
De la determinación del impuesto de la liquidación y pago
y de las disposiciones generales
ARTICULO 14.- Determinación del impuesto.
El impuesto que debe pagarse al Fisco se determina por la diferencia
entre el débito y el crédito fiscales que estén debidamente respaldados
por comprobantes y registrados en la contabilidad de los contribuyentes.
El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto a que
se refiere el artículo 10 de esta Ley al total de ventas gravadas del mes
correspondiente.
El crédito fiscal se establece sumando el impuesto realmente pagado
por el contribuyente sobre las compras, importaciones o internaciones que
realice durante el mes correspondiente. El crédito fiscal procede en el
caso de adquisición de mercancías que se incorporen físicamente en la
elaboración de bienes exentos del pago de este impuesto, así como sobre
la maquinaria y equipo que se destinen directamente para producir los
bienes indicados.
Asimismo, el crédito fiscal se otorgará sobre la adquisición de
mercancías que se incorporen físicamente en la producción de bienes que
se exporten exentas o no del pago de este impuesto.
Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito, la diferencia
constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente.
El crédito fiscal por compras locales debe estar respaldado por
facturas o comprobantes debidamente autorizados por la Administración
Tributaria.
(Así reformado su último párrafo por el artículo 25 de la Ley de
Justicia Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)
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