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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPITULO V

De la determinación del impuesto de la liquidación y pago

y de las disposiciones generales

ARTICULO 14.- Determinación del impuesto.

El impuesto que debe pagarse al Fisco se determina por la diferencia

entre el débito y el crédito fiscales que estén debidamente respaldados

por comprobantes y registrados en la contabilidad de los contribuyentes.

El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto a que

se refiere el artículo 10 de esta Ley al total de ventas gravadas del mes

correspondiente.

El crédito fiscal se establece sumando el impuesto realmente pagado

por el contribuyente sobre las compras, importaciones o internaciones que

realice durante el mes correspondiente. El crédito fiscal procede en el

caso de adquisición de mercancías que se incorporen físicamente en la

elaboración de bienes exentos del pago de este impuesto, así como sobre

la maquinaria y equipo que se destinen directamente para producir los

bienes indicados.

Asimismo, el crédito fiscal se otorgará sobre la adquisición de

mercancías que se incorporen físicamente en la producción de bienes que

se exporten exentas o no del pago de este impuesto.

Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito, la diferencia

constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente.

El crédito fiscal por compras locales debe estar respaldado por

facturas o comprobantes debidamente autorizados por la Administración

Tributaria.

(Así reformado su último párrafo por el artículo 25 de la Ley de

Justicia Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)

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