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 Normativa >> Ley 5762 >> Fecha 13/08/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5762 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Adiciónase la ley Nº 5466 de 17 de diciembre de 1973,

con un nuevo artículo, que llevará el número dos, corriéndose la

numeración de los demás, el cual dirá así:

"Artículo 2º.- Asimismo, exonérase de toda clase de impuestos,

presentes o futuros, los artículos específicamente destinados al culto

religioso de la Iglesia Católica y demás iglesias reconocidas por el

Estado, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Los artículos destinados al culto religioso que se importen gozarán de

este beneficio, sólo en el caso de que no se produzcan en el país. Las

exoneraciones respectivas las otorgará el Ministerio de Hacienda, a

solicitud de las correspondientes diócesis o, en su caso, de las

autoridades superiores de la iglesia respectiva, y en el caso de

artículos importados con la condición de que la importación sea efectuada

por asociaciones cooperativas o de índole parecido, formadas por las

personas e instituciones que utilicen esos artículos".

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